jueves, 3 de abril de 2008

LA ORGANIZACIÓN UNIVERSAL DEL ESCOCISMO

Desde la Gran Logia de Colombia

Abstracción hecha del Supremo Consejo de las Islas Occidentales Francesas o de su expresión equivalente de Supremo Consejo de las Islas Francesas de Sotavento y Barlovento, y del Supremo Consejo de Kingston (Jamaica), del que su existencia es harto imprecisa, los dos Supremos Consejos más antiguos, de los que hoy existen, son los de las Jurisdicción Sur de los EUA (Charleston, Carolina del Sur de los EUA, 1801) y el Supremo Consejo de Francia (1804). A partir de estos vieron la luz el resto de Supremos Consejos. Así, en 1805 nace el Supremo Consejo de Italia, radicado en Milán (en todos los Consejos citados tuvo participación decisiva Grasse-Tilly).
En 1813 nace el Supremo Consejo de la Jurisdicción Norte de los EUA (radicado en Nueva York). También se fundó un Supremo Consejo radicado en Boston; Massachusetts- que luego se fusionó con el Supremo Consejo de la Jurisdicción Norte, el cual fue fundado por el H:. francés José Cerneau. Posteriormente nacen los Supremos Consejos de Bélgica (1817); Venezuela (1824); Brasil (1829); Perú (1830); Colombia (1833); Uruguay (1856); República Argentina (1858); República de Cuba; Colón (1859); Méjico (1860); República Dominicana (1861); Turquía (1861); Chile (1870); Paraguay (1870); Guatemala (1871); Grecia (1872); Confederación Helvética (1873); Canadá (1874); Ecuador (1910); Países Bajos (1912); Panamá (1913); Austria (1925); Bolivia (1931); Alemania (1931); Filipinas (1950); Italia (segunda refundación) (1960); El Salvador (1960); Nicaragua (1961); Honduras (1961); Costa Rica (1961); Israel (1966); Irán (1970); Finlandia (1973); Luxemburgo (1976). Los Supremos Consejos de Irlanda, Inglaterra y Gales, y Escocia fueron fundados en 1826, 1845 y 1846.
Los Supremos Consejos relacionados en el párrafo anterior pertenecen o pertenecieron a la tradición Masónica anglosajona. La tradición Masónica adogmática o liberal ha creado, cuando ha sido necesario, Supremos Consejos en cada país o, en su defecto, los Supremos Consejos ya creados se han decidido por la tradición adogmática, ya sea por motivos doctrinales o para apartarse del imperialismo que pretende el Supremo Consejo del Sur de USA. En todos los casos, ya se trate de Supremos Consejos de tradición anglosajona o tradición adogmática o liberal, todos los mencionados, operan bajo el Rito Escocés Antiguo y Aceptado, también conocido por Escocismo. Y cada vez son mayoría los que no siguen los dictados de Charleston.



Desde el origen del Rito Escocés Antiguo y Aceptado y a medida de su creación, los Supremos Consejos se encontraban entrelazados por una carta común: las Grandes Constituciones de 1786. Estas constituían la fuerza y la razón de su unidad con el mismo título que lo habían constituido las denominadas Constituciones de Anderson (1723) para la Masonería simbólica o Azul.
Al margen de la autenticidad histórica de las Grandes Constituciones, su estricto respeto se imponía a todos los Supremos Consejos como condición "sine qua non" para su pertenencia al Rito Escocés Antiguo y Aceptado (Escocismo).

La unidad en la práctica de las ceremonias de los Supremos Consejos era, de esta forma, evidente: se trataba de una Orden sometida a una jerarquía y a reglas inmutables, dirigida autocráticamente en cada país, donde el Escocismo se introdujo a través de un Supremo Consejo del Grado 33, creado a perpetuidad, compuesto de un mínimo de nueve miembros, unidos por su dirección colegial a través del texto de las Grandes Constituciones. Esta regla implica el reconocimiento recíproco de los Supremos Consejos, dado que era necesario, para crear un Supremo Consejo en un país, el obtener una patente o una delegación de un Supremo Consejo ya instalado.

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