jueves, 3 de abril de 2008

SUPREMO CONSEJO DE ARGENTINA: PRINCIPIOS Y CONDUCTA


Desde Buenos Aires: http://www.scg33argentina.org

Declaración de principios y normas de conducta del Supremo Consejo de la República Argentina:

La reafirmación de la creencia en un Supremo Hacedor del Universo.
Sostiene que la Masonería es adogmática y que, por ello cada masón puede concebir a Dios y rendirle culto según su creencia, mereciendo todas las religiones igual respeto y consideración.
La defensa de los derechos humanos, considerando a todos los hombres libres e iguales. Y afirmando la integridad y dignidad de la vida humana.
Declara que la Masonería es apolítica y que, en consecuencia, todo masón individualmente, puede ejercer cualquier actividad partidaria lícita y democrática.
Afirma que la libertad es un atributo otorgado al hombre por el Supremo Hacedor y que, por consiguiente, no puede ser suprimida ni restringida por hombre alguno o grupos de hombres, y
Considera contrarios a los principios masónicos el actuar en el carácter corporativo y ejercer influencia o presión sobre los actos de las autoridades legítimamente constituidas en el ejercicio de sus funciones, debiendo el masón actuar en la vida civil de acuerdo con su juicio individual y los dictados de su conciencia, que no pueden ser otros que los enunciados en los principios que libremente ha aceptado.

Historia
El Supremo Consejo Grado XXXIII para la República Argentina nace a la luz el 22 de abril de 1858 de la propuesta de un grupo de hermanos que habían recibido el grado 33° del Supremo Consejo del Uruguay.El Supremo Consejo y Gran Oriente de la República Oriental del Uruguay otorga la Carta Patente Constitutiva a este Alto Cuerpo el 5 de setiembre de 1858, asumiendo en ese entonces, como Soberano Gran Comendador el Ilustre y Poderoso Hermano Dr. José Roque Pérez.La VI Conferencia Internacional de Supremos Consejos Confederados reunida en París en 1929, en una de sus resoluciones recomendó que en los países donde existen organizaciones simbólicas, los Supremos Consejos no intervengan en la legislación, organización y administración de estos Cuerpos Masónicos. Siguiendo esas recomendaciones el Supremo Consejo de la Argentina el 5 de diciembre de 1930, establece mediante decreto N° 445 la separación masónica del simbolismo en la jurisdicción del Rito y reconoce como único Cuerpo Regular Simbólico a la Gran Logia de la Masonería Argentina del Rito Escocés Antiguo y Aceptado con plena y amplia autonomía y jurisdicción exclusiva para administrar los grados 1° al 3°.En conformidad con dicho decreto, la Gran Logia el 19 de mayo de 1932 eleva su Constitución al Supremo Consejo, la que es aprobada el 2 de junio del mismo año.El 15 de setiembre de 1932 se firma el Pacto de Unión y Amistad entre el Supremo Consejo Grado XXXIII y la Gran Logia, en la que ambas Cuerpos reconocen su jurisdicionalidad y administración en todo el territorio de la República Argentina .Desde ese entonces hasta la actualidad ambas instituciones hacen mención a su origen y rito comunes aunque la administración de los grados se particularice por institución, sin perjuicio que la pureza de la totalidad del Rito Escocés Antiguo y Aceptado sea una preocupación del Supremo Consejo Grado XXXIII, tal como ocurre en la Masonería Escocista mundial.

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